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Rampa Accesible CTE

Así debe ser una rampa accesible según el CTE

El CTE (Código Técnico de la Edificación), en el DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad), define las condiciones necesarias para una rampa accesible. Veamos qué es lo que dice la normativa al respecto.

Lo bueno de este documento es que aplica tanto a itinerarios accesibles como a no accesibles. Es decir, que es una normativa aplicable a rampas de acceso a portal, rampas de acceso a viviendas, a colegios y todos los edificios con carácter residencial y/o público.

Antes de nada, cabe aclarar qué es una rampa, y para ello el propio código técnico nos sirve de referencia: «Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA«.

Es decir, que las condiciones que se hablan aquí tiene efectos en aquellas superficies cuya pendiente sea del 4% o superior. En el mismo párrafo aclara que esto no se aplica a las rampas de uso restringido y las de circulación de vehículos (aunque también estén previstas para la circulación de personas).

¿Qué pendiente debe tener una rampa accesible?

Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12%, excepto en los siguientes casos:

  1. Aquellas rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles, en cuyo caso la pendiente máxima será:
    1.1. Del 10% para rampas con una longitud inferior a 3 metros
    1.2. Del 8% para rampas cuya longitud sea inferior a 6 metros
    1.3. Del 6% en el resto de casos
  2. Los itinerarios que no sean accesibles y tengan prevista la circulación tanto de vehículos como de personas (rampas de garaje, por ejemplo), su pendiente máxima será del 16%.

NOTA

Cabe aclarar que en cualquiera de ambas situaciones, en el caso de que la rampa sea curva, las pendientes máximas se medirán en el extremo más desfavorable.

Es decir, que la pendiente máxima de una rampa para minusválidos nunca deberá superar el 10% en ningún caso.

Por otro lado, otra pendiente que debemos tener en cuenta a la hora de calcular rampas es la pendiente transversal. En este sentido, el sentido corto de la rampa, esta no debe tener más del 2% de pendiente.

¿Cuánto debe medir una rampa para ser accesible?

Tramos

Para quien no lo sepa, cuando hablamos de tramos nos estamos refiriendo a las secciones que se encuentran entre una superficie horizontal y la siguiente.

Lo primero que el CTE indica en este aspecto es que la longitud de un tramo de rampa accesible no debe superar los 15 metros de longitud y de 9 metros en el caso de itinerarios accesibles. Sin embargo, en el caso de rampas que tengan previsto el uso mixto de vehículos y personas, no se limita la longitud de sus tramos.

En segundo lugar, para que sea una rampa accesible es obligatorio que esté libre de obstáculos en toda su anchura, entendiéndose por anchura la distancia medida entre paredes o barreras de protección y sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos. Sabiendo esto, su anchura mínima será de 1,20 metros.

El tercer y último aspecto que el CTE menciona sobre las medidas de los tramos de una rampa accesible es que, si esta pertenece a un itinerario accesible, estas deberán ser rectas o, en su defecto, con un radio de curvatura de al menos 30 metros.

Mesetas o «descansillos»

Estas mesetas son las superficies dispuestas entre tramos de rampa.

Por normativa, las mesetas deberán tener una longitud igual o superior a la anchura de la rampa, y una longitud mínima de 1,50 metros (medida en su eje).

En el caso de que exista un cambio de dirección entre 2 tramos de una rampa accesible, la anchura de la meseta no se reducirá en ningún momento, sino que siempre mantendrá la misma anchura que el tramo de rampa. Además, la zona delimitada por dicha anchura quedará libre de obstáculos.

Para evitar problemas de circulación con otras zonas del itinerario, no se podrás colocar pasillos (cuya anchura sea inferior a 1,20 metros) y puertas a menos de 40 cm del arranque de un tramo de rampa. Si la rampa, además, pertenece a un itinerario accesible, esta distancia será de 1,50 metros como mínimo.

¿Es necesaria la barandilla en una rampa accesible?

Sí. Y no solo es necesaria, sino que también es obligatoria en los siguientes escenarios:

  • Para que sea una rampa accesible, los pasamanos deberán estar presentes en aquellas que salven una diferencia de altura de 550 mm o más, y cuya pendiente sea mayor o igual al 6%. En estos casos, la rampa será accesible si cuenta con un pasamanos continuo al menos en uno de sus lados.
  • Aquellas rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea igual o mayor al 6% y salven una altura de más de 18,5 cm, contarán con barandilla continua en todo su recorrido (incluidas las mesetas) y en ambos lados del recorrido.

Además, el pasamanos de una rampa accesible también debe cumplir con ciertas condiciones para que cumpla con la normativa:

  • Deberá estar a una altura comprendida entre los 90 y 110 centímetros. En el caso de escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria, así como aquellos edificios que deban cumplir esta normativa de accesibilidad, dispondrán de otro pasamanos a una altura entre los 65 y los 75 cm.
  • También es importante que el pasamanos sea firme y fácil de sujetarse a él con una sola mano. Para ello deberá estar separado de la pared al menos 4 cm y su sistema de sujeción no impedirá el paso continuo de la mano.

A medida que las ciudades han ido creciendo y el tiempo ha transcurrido, la construcción también ha avanzado. Por eso es que hoy en día es tan importante hacer una rampa accesible, junto con los demás aspectos de la accesibilidad, ya que si no lo hacemos tendríamos edificios y ciudades difíciles de usar (como en la antigua Grecia).

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Marcos Ardiaca

¡Hola! Yo soy Marcos, el fundador de THUC. Espero que esta plataforma te sea de gran utilidad y te ayude a disfrutar de la carrera de arquitectura. ¡Recuerda que también estamos en YouTube!